Inversión en minería

CONGO DE OPORTUNIDADES Inversión en minería

El sector minero, el motor de la economía de la RD Congo

Existen dos posibilidades para invertir en el sector minero, a saber:

  1. Sociedad con empresas de cartera u otras que ya tengan concesiones mineras;
  2. Solicitar títulos mineros ante el Catastro Minero de acuerdo con las siguientes condiciones y procedimiento:

Permiso de exploración

Presentación del expediente por triplicado al Catastro Minero Central o Provincial correspondiente; El archivo incluye lo siguiente:

  1. El formulario retirado del «Guichet du Cadastre Minier (CAMI)», debidamente completado y firmado;
  2. Los estatutos, la RCCM y constancia de publicación en el Diario Oficial;
  3. Notificación del número de identificación fiscal;
  4. La calidad y poder de la persona autorizada para obligar a la persona jurídica y la identidad de su representante si la solicitud es presentada por éste;
  5. El tipo de derecho minero o de cantera solicitado;
  6. Los originales del certificado bancario y estado de cuenta, etc.

NOTA: El área del Permiso de Exploración no puede exceder un máximo de cuatrocientos setenta y un (471) cuadrados.

Licencia de funcionamiento

Contacto: Minería Cadrastre: 5to nivel del edificio GECAMINES, Boulevard du 30 juin, en Kinshasa / Gombe. Correo electrónico: cami@ic.cd, info@cami.cd Sitio web: www.cami.cd

Mecanismos de Protección de Inversiones

El Estado congoleño asegura la protección de las inversiones en:

  1. La Constitución y las leyes del país establecen que la propiedad (privada y colectiva) de cualquier persona en la República Democrática del Congo es sagrada. Nadie puede tocarlo (excepto en los casos previstos por la ley, en particular en caso de condena judicial por determinados delitos).
  2. La Ley (Código de Inversiones) excluye formalmente la nacionalización y expropiación de una inversión realizada en el país (salvo casos extremos por razones de utilidad pública, y esto, previa compensación justa y equitativa).
  3. La Ley otorga y garantiza igualdad de trato a todos los inversionistas nacionales y extranjeros. Por lo tanto, no se puede discriminar entre un inversionista congoleño y un inversionista extranjero.
  4. El Código de Inversiones garantiza el respeto de los derechos adquiridos por los inversores: ninguna disposición legal o reglamentaria posterior puede menoscabar o restringir una ventaja previamente otorgada legal y regularmente a un inversor.
  5. También garantiza la libertad de transferir al extranjero, sin restricciones, rentas, dividendos y otras remuneraciones de inversiones realizadas en la República Democrática del Congo.
  6. La Ley favorece, en caso de una potencial disputa de inversión, la solución amistosa o por la vía del arbitraje.
  7. Desde el 29 de abril de 1970, la República Democrática del Congo es miembro del CIADI (Convenio del 18 de marzo de 1965 para la solución de controversias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados). Este instrumento jurídico prevé, en particular, mecanismos de solución de controversias compatibles con las exigencias del mundo empresarial y que favorece tanto la solución amistosa como el arbitraje.
  8. La República Democrática del Congo también es miembro de MIGA (Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones), una rama del Grupo del Banco Mundial que asegura a los inversores internacionales contra riesgos no comerciales, como insurgencias, guerras civiles, levantamientos populares, saqueos, etc.
  9. También es miembro de la Agencia Africana de Seguros Comerciales (ATI) con sede en Nairobi, Kenia. Esta institución internacional tiene como objetivo facilitar, fomentar y desarrollar la provisión o el apoyo de seguros y reaseguros, garantías y otros instrumentos financieros, con fines comerciales, de inversión y otros productores en África. Las garantías que ofrece pueden cubrir riesgos políticos, comerciales o no comerciales.
  10. La República Democrática del Congo acaba de finalizar, desde el 13 de julio de 2012, su membresía en la OHADA (Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África). Esta moderna ley comercial en África entró en vigor en la RDC el 12 de septiembre de 2012. Como sabemos, la ley OHADA se caracteriza en particular por la simplificación de los procedimientos comerciales y una mayor seguridad jurídica y judicial para los inversores gracias a los diversos mecanismos que proporciona, incluyendo una Corte Común de Justicia y Arbitraje (CCJA), el procedimiento simplificado para la creación de empresas, el cobro de deudas, el procedimiento de información y alerta periódica a los accionistas, etc.
  11. La República Democrática del Congo es signataria de varios acuerdos bilaterales para la promoción y protección recíproca de inversiones con varios países socios, incluidos los Estados Unidos de América, Francia, Bélgica, Luxemburgo, Alemania, Grecia, Suecia, Italia, Suiza, China, Sur Corea, República de Sudáfrica, Jordania, Israel, Egipto, etc.

La RD Congo, punto de cruce a varios mercados subregionales

Ocupando una posición geoestratégica excepcional en el corazón de África, la República Democrática del Congo es el punto de cruce de todos los corredores viarios entre el Norte y el Sur, el Este y el Oeste del continente.

Así, no se podría pensar en unificar los diferentes mercados del continente sin pasar por la RDC. Por lo tanto, es un país fundamental o una tierra de tránsito en ciernes.

Es en esta capacidad que forma parte de varias comunidades económicas subregionales africanas que permiten la expansión de su mercado a varios países al mismo tiempo. Estos incluyen en particular:

  1. SADC (265 millones de consumidores)
  2. COMESA (416 millones de consumidores)
  3. CEAC (120 millones de consumidores)
  4. CIRGL (82,1 millones de consumidores)

Así, el Área de Libre Comercio que se creará entre COMESA, EAC y SADC cubrirá a unos 565 millones de consumidores.