Persona moral

CONGO DE OPORTUNIDADES Persona moral

La regulación de las importación y exportación de productos o mercancías para la RD Congo

Productos sujetos a regulaciones especiales y embargos

Productos restringidos productos sujetos a autorización:

  1. Monedas;
  2. Monedas conmemorativas;
  3. Billetes;
  4. Equipos de segunda mano destinados a la inversión;
  5. Armas y municiones;
  6. Quinina (cuando se usa en un producto farmacéutico);
    Explosivos;
  7. Insecticidas, fungicidas, Biocidas, fertilizantes y herbicidas;
  8. Bolsas, películas y otros envases de plástico;
  9. Botellas y envases de plástico para el envasado de productos alimenticios y farmacéuticos.

Productos cuya importación está prohibida

Tilapia y alevines congelados de Colombia, Ecuador, Egipto, Israel y Tailandia, tras la alerta sanitaria sobre el mortal virus del lago (TiLV) que afecta a la tilapia silvestre y cultivada en estos países.

Carne de aves de corral y productos avícolas de Uganda tras la alerta sanitaria relativa a la epidemia de gripe aviar en aves silvestres y domésticas en la zona del lago Victoria de Wakiso.

Productos enumerados en la Orden Ministerial n.º 033 CAB/MINETET-COMEXT/2018, de 27 de febrero de 2018, por la que se modifica y completa la Orden Ministerial n.º 022/CAB/MIN. COMPME/2011), tales como:

  1. Billetes falsos Bebidas alcohólicas que contengan más de 45 grados en volumen,
  2. Residuos peligrosos,
  3. Alimentos y bebidas que contengan sacarina,
  4. Publicaciones pornográficas y otros productos relacionados,
  5. Vehículos usados cuya edad supere los 20 años,
  6. Sal no yodada (sal de mesa),
  7. Drogas
  8. Armas de imitación que puedan confundirse con las utilizadas por los órganos de defensa, seguridad y seguridad interior,
  9. Semillas y semillas de cualquier variedad, modificadas genéticamente,
  10. Productos de baja calidad y productos caducados,
  11. Plaguicidas DDT (Diclorodifeniltricloroetano, C14H9Cl5)
  12. Productos farmacéuticos y productos químicos retirados de la circulación,
  13. Aceite de colza y sus fracciones.
  14. Tabletas de quinina.
  15. Productos alimenticios de Japón, tras el terremoto y posterior tsunami del 11 de marzo de 2011, que resultó en radiactividad ambiental que causó la contaminación de productos alimenticios en las áreas de Fukushima, Ibaraki, Tochigi y Gunma.
  16. Cosméticos que contienen hidroquinona.
  17. Televisores que no cumplen con el estándar Digital Terrestrial Television/DVB-T2 y codificación de vídeo MPEG4.
  18. Carne de aves de corral procedente de animales sacrificados entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de junio de 2015 procedentes de las provincias de Kastamonu, Balikezir y Manisa (Turquía).
  19. Los siguientes productos químicos peligrosos, enumerados en el anexo III del Convenio de Rotterdam.

Bases jurídicas o reglamentarias

  1. (Comunicado Oficial Nº 001/CAB/MINETAT-COM. EXT/2017, de 12 de agosto de 2017, del Ministerio de Comercio Exterior);
  2. (Comunicado Oficial No. 002/CAB/MIN-COM. Ext/2017 de 13/03/2017 del Ministerio de Comercio Exterior);
  3. Orden Ministerial Nº 033 CAB/MINETET-COMEXT/2018, de 27 de febrero de 2018, por la que se modifica y complementa la Orden Ministerial Nº 022/CAB/MIN. COMPME/2011);
  4. (Decisión del Ministerio de Hacienda Nº 23-97/CAB/MIN/FIN/95, de julio de 1995);
  5. (Orden Ministerial Nº 1250/CAB/MIN/SP/009/CJ/2013 de 18/07/2013 y sus modificaciones);
  6. (Nota de prensa oficial del 13/4/2011 del Ministerio de Comercio) (Órdenes Interministeriales Nº 004/CAB/MIN/IND/2007 y Nº 1250/CAB/MIN/SP/011/JT/2007, de 31 de julio de 2007);
  7. (Orden Interministerial nº 002/TNT/CAB/MCM/LMO/2015 de 25/04/2015 del Ministerio de Correos, Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, Ministerio de Comunicación y Medios de Comunicación);
  8. (Comunicado Oficial No. 003/CAB/MIN-COM/2015 del 06/07/2015 del Ministerio de Comercio) (Carta No.5011/1497/SG/AGRI. PEL/2014 de 08/11/2014 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural).

Legislación aduanera e internacional

Código de impuestos especiales

En general, el impuesto especial de consumo es un impuesto indirecto que grava determinados productos fabricados localmente o importados en el territorio nacional enumerados exhaustivamente por el legislador.

En la RD Congo, los productos sujetos a impuestos especiales se enumeran exhaustivamente en el Código de Impuestos Especiales aprobado por la Ordenanza-Ley Nº 18/002 del 13 de marzo de 2018. Consisten en:

  1. las mercancías sujetas a impuestos especiales cuando se importen o fabriquen localmente; y
  2. servicios sujetos a impuestos especiales cuando se importan en el territorio de la RD Congo o se importan.

Esto se refiere a los productos sujetos a impuestos especiales de fabricación nacional y a los productos sujetos a impuestos especiales importados.

En la RD Congo, hasta la fecha, la lista de productos sujetos a impuestos especiales incluye, aproximadamente, los siguientes productos:

  1. alcohol y bebidas;
  2. tabaco manufacturado y otros productos e implementos utilizados para fumar;
  3. jabones, cosméticos y otros productos de limpieza;
  4. artículos y manufacturas de plástico;
  5. artículos y manufacturas de caucho;
  6. Vehículos
  7. productos derivados del petróleo, lubricantes y aceites lubricantes;
  8. Servicios de telecomunicaciones:
  9. Acceso a Internet;
  10. Datos;
  11. Mensajería;
  12. Voz;
  13. Asignación de un enlace.

El devengo del impuesto especial es:

  1. la transferencia al territorio de la República de las mercancías contempladas en el artículo 3 del Código de Impuestos Especiales;
  2. la prestación en el territorio de la República de los servicios a que se refiere el artículo del Código de Impuestos Especiales;
  3. el levante para uso doméstico, de conformidad con el Código Aduanero Nacional, de las mercancías importadas descritas en el artículo 3 de este Código. Concretamente, es en el momento del registro de la declaración de mercancías de que se trate (véase el artículo 301 del Código aduanero).

A efectos del Código de Impuestos Especiales, se entenderá por transferencia de mercancías la transferencia de propiedad, a título oneroso o no, independientemente del momento del pago o de la entrega.

En la RD Congo, las bases imponibles de los impuestos especiales son las siguientes:

  1. para los bienes enajenados o los servicios prestados, el precio de venta sin impuestos;
  2. para las mercancías importadas (excluidos los productos del petróleo), el valor en aduana (valor CIF) más los derechos de aduana;
  3. para los productos petrolíferos, el precio medio del impuesto en frontera. Este es el precio promedio fronterizo con un coeficiente de alineación. Se establece por Decreto Conjunto de los Ministros de Economía y Finanzas.