Esta ley establece las condiciones, las ventajas y las reglas generales aplicables a las inversiones directas, nacionales y extranjeras, que se realicen en la RD Congo en los sectores que no estén expresamente reservados al Estado por ley, y que no estén excluidos de la lista negativa que figura en el artículo 3 de esta ley. Establece un régimen único, a saber: el Régimen General e incluye disposiciones específicas para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y las pequeñas y medianas industrias (PYMES).
La inversión demuestra ser el factor principal en el crecimiento económico y el desarrollo de un país. Después de casi 2 décadas de existencia de las inversiones en la RDC, han surgido brechas significativas en su aplicación. Tener en cuenta los cambios legales y reglamentarios significativos alcanzados. La industria congoleña en su conjunto sigue siendo cara, poco competitiva y desbarata.
La RD Congo ha optado por una economía Liberal templado del tipo «Economía Social de Mercado», crecimiento económico y el desarrollo se basa en el siguiente tripartito:
El Gobierno ha puesto en marcha una estrategia económica para la inversión lo suficientemente atractivo como para competir con otros solicitantes en el mercado capital, misma que es un cebo y, sobre todo, un herramienta valiosa para guiar a los inversores a los sectores declarados prioridades, de conformidad con el plan de desarrollo del país.
Así, la filosofía de un Código de inversiones que, generalmente basado en una política de incentivos a la inversión, concreta también una política orientadora y selectiva para estas inversiones.
En vista de lo anterior, el nuevo espíritu de este Código será solo un código de incentivo y competitivo, pero también y sobre todo un código que anima a los inversores en ámbitos clave de los sectores notificados por el Gobierno para que pueda alcanzar los objetivos de su programa desarrollo cuyo objetivo es establecer las condiciones, beneficios y normas generales aplicables a las inversiones directas, nacionales y extranjeras, realizadas en la RD Congo .
Todos los inversores nacionales y extranjeros que operan lícitos, aprobados o no, se benefician de todas las garantías generales derivados de la presente Ley, con excepción de los derechos de aduana, fiscales y parafiscal…
Pequeñas y medianas empresas o pequeñas y medianas empresas Industrias (PYME y FMI): Empresas que emplean al menos 5 trabajadores. El umbral de elegibilidad de las PYME y el FMI al Régimen General de la Esta ley se fija al menos el equivalente a diez millas (10.000) dólares y como máximo al equivalente a doscientos mil (200.000) dólares Americanos.
Convenio de 18 de marzo de 1965 sobre Solución de Controversias relativas a las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, ratificado por la República Democrática del Congo el 29 de abril de 1970,
Las disposiciones de esta Ley no se aplican a siguientes sectores:
Minería e hidrocarburos, bancos, seguros y Reaseguros, producción de armamento y actividades militares conexas, producción de explosivos, montaje de equipos y equipo militar y paramilitar o servicios de seguridad, producción de armamentos y servicios militares, paramilitares o de seguridad, así como actividades comerciales.
NB: las inversiones en estos sectores se rigen por leyes especiales.
Cualquier inversor que desee tener los beneficios proporcionados en virtud de esta Ley, se requiere presentar una solicitud de registro en un ejemplar, misma que es examinada por ANAPI, que la remite al Ministro responsable de Planificación y Finanzas para su aprobación. La decisión sobre la acreditación será comunicada al inversor en un plazo no superior a 30 días hábiles a partir de la fecha de presentación del expediente de solicitud a ANAPI, (trámite que nos encargaremos de llevar a cabo por ustedes con el apoyo de la Provincia que les invita).