Las personas físicas o jurídicas extranjeras reciben un trato idéntico al de las personas físicas o jurídicas de nacionalidad congoleña, sin perjuicio de la aplicación del mismo principio de igualdad de trato por el Estado cuya persona física o jurídica extranjera de que se trate es nacional, de acuerdo con las leyes del país. Además, todas las personas físicas o jurídicas reciben lo mismo; sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados y Acuerdos celebrados por el RD Congo con otros Estados.
Este tratamiento, sin embargo, no se extiende a los privilegios que la República Democrática del Congo otorga a nacionales o empresas de un tercer Estado, en virtud de su participación o asociación a una zona de libre comercio, una unión aduanera, un mercado comunitario o cualquier otra forma de organización económica regional.
La RD Congo se compromete a garantizar un trato justo y equitativo, de conformidad con los principios del derecho internacional, a los inversores y las inversiones realizadas en su territorio, y a garantizar que el ejercicio del derecho así reconocido no se vea obstaculizado ni en la ley ni en la De hecho.
Los derechos de propiedad individuales o colectivos adquiridos por un inversor están garantizados por la Constitución de la RD Congo. Cabe mencionar que, en ninguna parte del mundo y bajo ningún tipo de ley, una inversión no puede ser, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, nacionalizada o expropiada por una nueva ley y/o una decisión. de una autoridad local con el mismo efecto, excepto: por razones de utilidad pública y previo pago de una justa y equitativa indemnización compensatoria.
Libertad de transferencias de fondos al extranjero vinculadas a operaciones está garantizado por el Estado congoleño, de conformidad con la normativa de intercambio y manejo de divisas. Sin embargo, en el caso de que sean necesarias restricciones, Los inversionistas extranjeros admitidos en beneficio de esta ley se beneficiarán de:
El Estado garantiza a los inversores extranjeros la transferencia de sus dividendos, así como los ingresos generados por los dividendos reinvertidos en la empresa.
El Estado garantiza la transferencia de regalías, principal, Intereses y gastos conexos pagaderos por una empresa congoleña admitida en el Régimen previsto por la presente Ley, para el servicio de la deuda contraída en en el extranjero para la financiación de inversiones.
Toda empresa está obligada a cumplir con las obligaciones generales Siguiente:
NB: La Autoridad congoleña que exonera los equipos, herramientas y bienes de trabajo a su entrada al País establece que estos bienes no podrán por un período de 5 años, ser cedidos o transferidos, o recibir usos distintos de aquellos para los que fueron importados.
Las valoraciones, suscripción de declaraciones y auditorías de derecho común a las que están sujetas las empresas de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables a sus actividades, evaluaciones y verificaciones de las condiciones para la aplicación de los programas de inversión de los cuales gozan de estos beneficios, son realizadas por funcionarios dependientes de las administraciones competentes.
NB: En caso de incumplimiento por parte de una empresa a los compromisos contraídos o violaciones de las disposiciones legales, el Ministro teniendo el Plan en sus atribuciones da aviso formal a la empresa para remediar las infracciones señaladas mediante carta administrativa presentada por un agente cualificado contra acuse de recibido.
Cuando el proyecto licitado y autorizado no inicia su ejecución en un período de un año y a partir de la fecha de del inicio de la aplicación estipulada en la Orden o Decreto Interministerial, y el proponente no aportó razones o motivos válidos del retraso en la ejecución del programa de inversiones, la retirada de la autorización será ordenada de oficio por las autoridades competentes conforme a la Ley, a las disposiciones fiscales y autoridades aduaneras para las que había obtenido la exención desde el momento en que La retirada de la autorización surtirá efecto, dejando sin efecto la exoneración por el pago de impuestos, derechos y multas a los que el inversionista habían sido retiradas, como consecuencia de la aprobación, sin perjuicio de los procedimientos judiciales y sanciones incurridas.
Disputas que puedan surgir en relación con la interpretación o la aplicación de las disposiciones de la Ley o de la Orden Interministeriales, podrán ser objeto de arbitraje, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 159 a 174 del Código de Procedimiento civil congoleño.
Cualquier controversia entre un inversionista y la RD Congo sobre:
Si las partes no llegan a un acuerdo amistoso de su disputa dentro de los 3 meses posteriores a la primera notificación solicitando el inicio de tales negociaciones, la controversia se resolverá, en la reclamación de la parte agraviada, de conformidad con un procedimiento de arbitraje. Presentarse: