Ley Nº 004/2002, de 21 de febrero de 2002, sobre el Código de Inversiones

Funciones

El Código de Inversiones actualmente en vigor organiza «un régimen único», a saber: «El Régimen General» con algunas disposiciones especiales relativas a las PYME y las PMI (art. 1).

Beneficiarios

  1. Inversiones directas, nacionales y extranjeras, realizadas en la República Democrática del Congo (RDC) en sectores que no están expresamente reservados al Estado por ley y que no están excluidos por la lista negativa contenida en el artículo 3 del Código de Inversiones.
  2. Inversionistas aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley del Código de Inversiones.

Condición de admisión

Condiciones sustantivas (artículo 8)

  1. Ser una entidad económica con arreglo a la legislación congoleña.
  2. Cubrir un monto mínimo equivalente a 200,000 dólares estadounidenses.
  3. Para las PYME y las PYME, esta cantidad se fija al menos en el equivalente a 10.000 dólares estadounidenses y como máximo al equivalente de 200.000 dólares estadounidenses (art. 2, punto h).
  4. Comprometerse a cumplir con las regulaciones sobre protección ambiental y conservación de la naturaleza.
  5. Comprometerse a capacitar al personal nacional en funciones técnicas, de gestión y de gestión.
  6. Garantizar una tasa de valor agregado igual o superior al 35%.

Requisitos formales (artículos 5 a 7)

La solicitud de aprobación por parte del inversor debe presentarse en una copia, de acuerdo con las formalidades requeridas en los artículos 5 y 6, a ANAPI que, después de su examen, transmite la solicitud a los Ministros responsables de Planificación y Finanzas para su aprobación por Orden Interministerial.

Beneficios

Beneficios relacionados con el Plan General

Además de las ventajas en materia aduanera y parapentativa, las sociedades aprobadas en virtud del Código de Inversiones están exentas de:

1. Impuesto sobre la renta de los profesionales (art. 13)

El inversor está totalmente exento de impuestos sobre

beneficios y beneficios en el Título IV de la Ordenanza-Ley Nº 69/009 de 10 de febrero de 1969 modificada hoy, siempre que se trate de «nuevas inversiones aprobadas».

2. Impuesto sobre el área de concesiones de terrenos y propiedades construidas (Art. 16)

Las empresas aprobadas están exentas del impuesto a la propiedad solo para las áreas relacionadas con el proyecto de inversión aprobado.

3. Impuesto sobre el volumen de negocios (art. 17)

Las empresas autorizadas están exentas del ICA/I en la compra de bienes de capital e insumos agrícolas, a productores locales o que soliciten la prestación de servicios en obras inmobiliarias. Estas prestaciones se conceden, una sola vez, por un período de:

  1. Tres (3) años cuando se lleve a cabo en la Región Económica A (Kinshasa);
  2. Cuatro (4) años cuando se llevan a cabo en la Región Económica B (Bas-Congo, Ciudades de Lubumbashi, Likasi, Kolwezi);
  3. Cinco (5) años cuando se lleva a cabo en la Región Económica C (Bandundu, Ecuador, Kasai-Oriental, Kasai-Occidental, Maniema, Kivu del Norte, Kivu del Sur, Provincia-Oriental, Katanga).

Las empresas autorizadas también se benefician de la aplicación de normas de depreciación de saldo decreciente a las inversiones en infraestructura socioeconómica realizadas, además de los proyectos aprobados, como escuelas, hospitales, infraestructura deportiva y carreteras.

Ventajas especiales para las PYME y las PMI

  • También se benefician de las exenciones previstas por el Régimen General (art. 19).
  • Desde el punto de vista contable, tienen la ventaja de deducir de su beneficio imponible las sumas gastadas en formación, formación complementaria del jefe de la empresa o de su personal, protección o conservación de la naturaleza, por una parte, y, por otra, calcular su depreciación sobre la base de un saldo decreciente (artículo 21).

Obligaciones y sanciones

Obligaciones (Art. 31)

Las empresas autorizadas están obligadas a cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Llevar a cabo el programa aprobado bajo el código de acuerdo con la descripción y dentro de los plazos acordados por la Orden.
  2. Llevar cuentas periódicas de conformidad con el Plan General de Contabilidad congoleño.
  3. Aceptar cualquier control de la Administración competente.
  4. Asegurar la capacitación y promoción del personal de acuerdo con el programa aprobado.
  5. Respetar las regulaciones sobre divisas, protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza.
  6. Transmitir semestralmente a ANAPI datos significativos relativos al grado de realización de la inversión y operación mientras la empresa se encuentre bajo el código.
  7. Respetar la normativa vigente en materia de empleo, en particular con igual competencia, emplear a los nacionales con carácter prioritario.
  8. Cumplir con las normas nacionales e internacionales de calidad aplicables a los bienes y servicios producidos.

Sanciones

Retirada de la aprobación con preaviso formal (art. 34)

Esta sanción se dicta mediante Orden Interministerial de los Ministros responsables de Planificación y Finanzas a propuesta de ANAPI cuando una empresa autorizada incumple los compromisos contraídos o viola las disposiciones legales.

La decisión de desistimiento debe haber ido precedida de una notificación previa de incumplimiento a la que la sociedad no haya podido responder favorablemente en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 34 del Código.

Retirada automática de la homologación (art. 35)

En este caso, la empresa pierde el beneficio de la notificación formal previa. Este es el caso cuando el programa de inversión de la empresa no se ha iniciado en el plazo de un año a partir de la fecha de inicio estipulada en la Orden de Aprobación Interministerial y el promotor del proyecto no ha podido proporcionar razones válidas que justifiquen el retraso en la implementación del programa de inversión. la retirada es pronunciada ex oficio por los Ministros que tienen Planificación y Finanzas en sus atribuciones después de consultar con ANAPI.

Una vez producido el desistimiento, la sociedad entra en régimen de derecho común y pierde el beneficio de las exenciones que se le concedieron en el pasado, y esto, desde el momento en que surte efecto el retiro de la aprobación. (Cláusula 36).

El pago de impuestos, derechos y sanciones de los que la empresa estaba exenta, como resultado de la aprobación, se hace inmediatamente exigible sin perjuicio de los procedimientos legales y las sanciones incurridas.