El Jefe de los Servicios Mineros, el titular de la CEEC, el titular de la OCC, el titular de la CGEA, el titular de la DGDA correspondiente o sus delegados debidamente autorizados y el titular del Laboratorio de Análisis Autorizado realizan el pesaje y sellado. del lote o lotes numerados por el Service des Mines y redactar un informe ad hoc, cuyo modelo se adjunta en el número 18, con los números de plomo, que firman conjuntamente con el exportador o su agente.
Estas operaciones se realizan el día de la toma de muestras en un depósito fiscal autorizado o en las instalaciones de la DGDA. En el caso de las sustancias minerales preciosas y semipreciosas, estas operaciones se realizan en las instalaciones de los CEEC.
Documento a completar: Acta de pesaje y sellado de productos mineros comercializables levantada por la OCC o la CEEC, según sea el caso. Impuestos, tasas, gravámenes y regalías a pagar: Ninguno.
Después del establecimiento de los certificados (análisis, peritaje y evaluación), la CEEC establece el Certificado de origen para la exportación, cuyo modelo en los anexos n° 19 A y, 19 B y 19C, respecto de los productos mineros del sector cobre-cobalto y los subproductos contenidos, el Certificado Kimberley para los lotes de diamantes a exportar y finalmente, el Certificado CIRGL/DRC para los productos mineros 3T y oro.
Asimismo, sin perjuicio de los certificados que expida la CEEC, y ello, con el fin de que el exportador pueda beneficiarse de las ventajas de los regímenes aduaneros preferenciales derivados de Convenios o Acuerdos internacionales, dicho exportador podrá, a su requerimiento, obtener del “DGDA, a la salida del territorio nacional, Certificado de origen de las instalaciones aduaneras/DGDA”, informó el CEEC en su totalidad sobre “el(los) lote(s) amparado(s) por el presente Certificado (anexo 19 D).
Servicios intervinientes:
Documentos emitidos:
Impuestos, tasas, impuestos y tasas a pagar:
El exportador presenta la solicitud de no objeción a la exportación de productos mineros comerciales ante el Jefe del Departamento de Comercio Exterior de la jurisdicción, concomitantemente con el inicio de las operaciones de exportación.
Después de examinar la solicitud, el Jefe del Departamento de Comercio fuera de la jurisdicción se establece el Certificado de no objeción cuyo modelo se encuentra en el anexo n°20. Cualquier negativa debe ser motivada. El Certificado de No Objeción no constituye una autorización oficial para exportar productos mineros comerciales.
Servicio involucrado: Administración de Comercio Exterior. Documento a completar: El Certificado de no objeción. Impuestos, derechos, impuestos y tasas a pagar: Ninguno
El exportador elabora, dos días antes de la fecha prevista para la exportación, una declaración de origen y venta de productos mineros comerciales en cuatro ejemplares en un formulario, cuyo modelo se encuentra en el anexo n°21, a ser obtenido de la Dirección de Minas. o al Departamento de Minas de la jurisdicción.
Esta declaración debe ir acompañada de los informes de análisis de muestras emitidos por la CEEC, la OCC, la CGEA y, eventualmente, por el laboratorio elegido por el exportador. La declaración debidamente completada y firmada por el exportador o su agente se presenta al Departamento de Minas o al Departamento de Minas competente para la visa, previa verificación de los elementos contenidos en el formulario de declaración de origen y venta.
En caso de descubrimiento de indicios de fraude, en particular los casos de declaración falsa sobre la naturaleza, cantidad, calidad, origen, precio de productos mineros comerciales, se aplican las sanciones y multas previstas por la legislación aduanera e impuestos especiales de conformidad con el artículo 305 del Código de Minería.
Para cumplir con todas estas obligaciones tributarias, el exportador debe primero:
Para el cálculo de la regalía minera se deben tener en cuenta los siguientes cargos, a ser deducidos de la facturación:
Estos costos deducibles deben estar claramente justificados y verificados por la Direction des Mines o el Service des Mines bajo jurisdicción y no pueden exceder el 15% de la facturación.
Reglamentariamente se fijan las condiciones para la deducibilidad de estos costes. La regalía minera debe ser pagada por el exportador dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la venta a la subcuenta del Tesoro Público/DGRAD alojada en un banco comercial autorizado de su elección.
Sin embargo, si los ingresos por la venta de exportación se recaudan en la cuenta principal del titular en el extranjero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 a 271 del Código de Minería, el pago de la regalía minera se efectúa dentro de los plazos fijados por Ordenanza. -Ley N° 013/003 del 23 de febrero de 2013 que reforma los procedimientos relativos a las bases, control y formas de recaudación de los ingresos no tributarios.
Servicios intervinientes: Administración de Minas (Departamento de Minas o Departamento de Minas bajo jurisdicción); DGRAD; Bancos.
Documentos a completar: Nota de débito; Puntaje de percepción; Boleta de depósito. Impuestos, derechos, gravámenes y regalías a pagar: la regalía minera.