Con el fin de facilitar el acceso a los textos, África identifica y mantiene las principales regulaciones aplicables a la contratación pública para asegurar a los inversores; y las delegaciones de servicio público y las asociaciones público-privadas, clasificadas por zonas económicas y por país aumentan año con año con más garantizadas en todos los países afiliados y miembros, reconocidos mundialmente, de nuestra Organización.
Contrato por el que una autoridad pública confía la gestión de un servicio público bajo su competencia a un delegado cuya remuneración está vinculada o sustancialmente garantizada por los resultados de la operación del servicio.
Las delegaciones de servicio público son a menudo contratos a largo plazo (más de 5 años) que también están sujetos a normas específicas relativas a sus métodos de adjudicación, las condiciones para su licitación competitiva y su ejecución.
En todo el mundo, la ejecución de contratos públicos puede verse afectada por el derecho mercantil (liquidación de una empresa titular de un contrato público, subcontratación, relaciones dentro de un grupo de empresas, valores bancarios, cláusula de arbitraje relativa a la solución de controversias, etc.).
Como tales, los Estados miembros de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA) son precursores, ya que estos 17 Estados (véase la lista en el sitio web de la OHADA) han emprendido un proceso de normalización de sus leyes comerciales y empresariales con el fin de ofrecer un marco jurídico estable y seguro a empresas extranjeras que invierten, ya sea en licitaciones, subcontrataciones o cesión de derechos.
El sistema legal y judicial de la Organización para la Armonización del Derecho Comercial en África (OHADA) es una de las experiencias de integración legal más exitosas de finales del siglo 20. Creada por el Tratado de Port Louis del 17 de octubre de 1993 (revisado el 17 de octubre de 2008 en la ciudad de Quebec, Canadá), OHADA es una organización internacional de pleno derecho con personalidad jurídica internacional que lleva a cabo una labor de integración jurídica entre sus países miembros. La adhesión, prevista en el artículo 53 del Tratado, está abierta a cualquier Estado miembro no signatario de la Unión Africana y a todo Estado no miembro de la Unión Africana invitado a adherirse de común acuerdo por todos los Estados Parte. OHADA ahora incluye 17 Estados (Benin, Burkina Faso, Camerún, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Gabón, Guinea Bissau, Guinea, Guinea Ecuatorial, Malí, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Senegal, Chad, Togo). Los idiomas de trabajo son el francés, el inglés, el español y el portugués.
Su objetivo es la facilitación del comercio y la inversión, la garantía de seguridad jurídica y jurídica de las actividades de las empresas. Por lo tanto, la ley OHADA se utiliza para impulsar el desarrollo económico y crear un vasto mercado integrado con el fin de hacer de África un «polo de desarrollo».
Para lograr estos objetivos, la OHADA ha establecido un sistema institucional estructurado en torno a los órganos de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, el Consejo de Ministros (órganos políticos) y la Secretaría Permanente, que es el órgano ejecutivo responsable de asistir al Consejo de Ministros y coordinar la preparación y el seguimiento del procedimiento para la adopción de Actas uniformes. Por razones de eficiencia, otros dos órganos especializados completan el sistema institucional. Se trata del Tribunal Común de Justicia y Arbitraje de OHADA (CCJA) y la Escuela Superior Regional de la Magistratura (ERSUMA). La CCJA OHADA es la única experiencia exitosa de transferencia de soberanía judicial en el mundo. Es competente para conocer en casación de los recursos contra las decisiones dictadas en última instancia en virtud de las leyes uniformes de OHADA por los tribunales nacionales de los Estados Parte. En caso de casación, tiene la facultad de invocar para vaciar el litigio sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional nacional.
OHADA tiene nueve Actas Uniformes en su haber que ya han entrado en vigor en los Estados Parte. Todavía se están preparando otras Actas Uniformes.
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