Los trámites para la exportación de productos mineros comerciales se refieren a todas las operaciones que estos productos sufren desde su ingreso en aduana hasta su salida definitiva del territorio nacional.
El titular de un título de explotación minera, de una entidad de tratamiento o transformación y de una ventanilla para la compra de sustancias minerales producidas artesanalmente está autorizado a exportar sus productos previa presentación en cada operación y según el caso, de los siguientes documentos:
El titular de los derechos de explotación minera, el titular de la entidad de beneficio o transformación o el titular de la ventanilla autorizada de compra de sustancias minerales producidas artesanalmente denominado «exportador», envía una solicitud de inicio de operaciones de exportación a la Dirección Provincial de Minas dentro de los la jurisdicción.
La solicitud es enviada al Jefe del Departamento de Minas de la jurisdicción por el operador minero en un formulario cuyo modelo es el anexo n°13, 48 horas antes de la fecha de la toma de muestras con ampliación a la DGDA, para la OCC, en el CEEC, en el CGEA y en el laboratorio de análisis de su elección.
Se invita a los citados Servicios y Organismos a acudir a tomar las muestras para análisis del lote o lotes numerados, especificando la ubicación del depósito, el día y hora prevista para la toma de muestras, operación que constituye el inicio efectivo de las operaciones de exportación. Sin embargo, en el caso de sustancias minerales de Pequeñas Minas, se reserva una prórroga para SAESSCAM.
El Jefe del Servicio de Minas de la jurisdicción da un número o varios números sucesivos a cada lote de 30 ó 50 toneladas que pone en conocimiento de los Representantes de los servicios intervinientes antes identificados. A la solicitud se adjuntan los siguientes elementos, según sea el caso:
El Jefe del Departamento de Minas competente examina el expediente dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, verificando su admisibilidad. A falta de una decisión dentro del plazo anterior, el exportador tiene derecho a ejercer su derecho de recurso administrativo.
La solicitud es admisible cuando incluye los elementos enumerados anteriormente. Después de examinar la solicitud, el Jefe de los Servicios de Minería dentro de la jurisdicción avala la solicitud como una decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud. Cualquier negativa debe ser motivada.
Servicios de Administración de Minas, OCC, PECO, CGEA, etc.
Documento a completar: Formulario de solicitud de inicio de operaciones de exportación de productos mineros comerciales por parte del exportador emitido por la Administración Minera (ver modelo en Anexo No. 13). Impuestos, derechos y tasas a pagar: Ninguno
El exportador tiene la opción de contactar un laboratorio de su elección para realizar los análisis. En este caso, este último está obligado a presentarse en el lugar donde se tomaron las muestras al mismo tiempo que los Servicios Públicos y Organismos intervinientes que se mencionan a continuación.
Al final de las operaciones de muestreo, se pone a disposición del Departamento de Minas competente una muestra de control de referencia, que toma todas las medidas habituales a los efectos de su mejor conservación y sólo podrá destruirlo o degradarlo después de seis (06) meses a partir de la fecha de su recolección.
Documento a completar: Acta de toma de muestras de productos mineros comerciales (Anexo No. 14) refrendada por la Administración de Minas, la OCC, la CEEC y la CGEA. Impuestos, derechos y tasas a pagar: Ninguno
El Certificado de Calidad, establecido en cuatro (04) ejemplares por la OCC de acuerdo con sus atribuciones, se entrega al exportador y al Jefe del Departamento de Minas de la jurisdicción. Es equivalente al Certificado de Calidad exigido por el Reglamento Cambiario en su artículo 9 numeral 1.a, cuyo modelo se encuentra en el anexo n°15.
Evaluado el umbral de radiactividad, se elabora y firma el Certificado de Evaluación de Radiactividad de Exportación por parte de la CGEA según el modelo del Anexo N° 16, del cual se reservan copias a la OCC ya la Administración de Minas, para su explotación.
Si el nivel de radiactividad está por debajo de los límites aceptables establecidos por la legislación pertinente, se autoriza la exportación del lote de productos mineros comercializables. De lo contrario, se suspende la exportación y el lote en cuestión es incautado y decomisado de conformidad con la Ley N° 017/2002, de 16 de octubre de 2002. Para tal efecto, este lote está a cargo de la Administración de Minas y la Comisión General de Energía Atómica para ser destinado a su entierro sin demora.
Cabe señalar que los puntos de control de radiactividad son: sitios mineros, plantas de procesamiento de productos mineros, depósitos de productos mineros comerciales y los puntos de entrada y salida de los aglomerados y otros que establezca la Autoridad Provincial a propuesta de la Dirección Provincial de Minas.
Documento a completar: Certificado de Evaluación de Radiactividad de Exportación elaborado por el CGEA (ver modelo en anexo nº 16).
Impuestos, tasas, impuestos y tasas a pagar:
Costos de control de radiactividad pagados a la CGEA, cuya tarifa se fija en consulta con el Ministerio de Minas, Educación Superior, Investigación Académica y Científica y Operadores Mineros.
Es emitido por la OCC, 24 horas después de la emisión de los certificados de calidad y el informe de carga. El certificado de verificación de exportación (CVE) es requerido por el Reglamento Cambiario en su artículo 9 numeral 1.a. y cuyo modelo en el anexo n° 17.
Documento a completar: Certificado de verificación de exportación emitido por la OCC (ver modelo en Anexo No. 17). Impuestos, tasas, gravámenes y regalías a pagar: Ninguno.