Trámites finales para la exportación de minería
Observación de lotes preparados
La OCC realiza el informe o la inspección física del lote y elabora un informe de los lotes listos para la exportación, cuyo modelo se encuentra en el anexo n°22, para que el exportador pueda firmar el modelo de licencia EB con un certificado aprobado. banco.
Servicio interviniente: OCC
Documento a completar: Informe de lote elaborado por la OCC.
Impuestos, derechos, impuestos y tasas a pagar: Ninguno
Cargando lotes listos
Los lotes listos para la exportación se cargan previa presentación, en su caso, por parte del exportador de los siguientes documentos:
- Certificado de calidad OCC;
- Certificado de evaluación de radiactividad de exportación de CGEA;
- Informe de análisis del laboratorio autorizado;
- Certificado de Verificación de Exportación “CVE”;
- Certificado de origen emitido por el CEEC y el Service des Mines correspondiente para sustancias minerales preciosas y semipreciosas;
- Certificado de diamantes del Proceso de Kimberley;
- Certificado de Análisis y Evaluación emitido por el CEEC;
- Certificado ICGLR/RDC para 3Ts y oro.
Se elabora un informe de carga de los lotes listos de productos mineros comerciales, emitido en su caso, ya sea por la Administración Minera y sellado por la CEEC, la DGDA, la CGEA, la OCC y el exportador o su representante. el modelo del anexo n°23, es emitido y firmado por la DGDA, incluyendo el modelo del anexo 24.
Servicios intervinientes: Administración de Minas, OCC, PECO, CGEA, DGDA.
Documento a completar: Certificado de carga de lotes listos de productos mineros comerciales emitido por la DGDA, en su caso, y firmado conjuntamente con los Agentes Mineros, el CEEC, el CGEA y la OCC. Impuestos, derechos, impuestos y tasas a pagar: Ninguno.
Formalidades aduaneras aplicables a la exportación
- Cuando las instalaciones del exportador estén habilitadas como depósito fiscal privado o ficticio, los productos mineros comerciales destinados a la exportación están sujetos a gestión a la entrada de las instalaciones de conformidad con la legislación aduanera.
- Cuando las instalaciones del explotador no estén habilitadas como depósito fiscal, los productos mineros comerciales destinados a la exportación deberán ser llevados a las instalaciones aduaneras al amparo de la declaración de carga del vehículo, acompañada de una copia del certificado de transporte emitido por el jefe de Departamento. de Minas de la jurisdicción, el Informe Conjunto de Embarque, el comprobante de aduana en su caso, para su respaldo.
- Para la recogida en las instalaciones aduaneras, las mercancías serán controladas conjuntamente por los servicios aduaneros encargados del depósito y la OCC.
- El exportador firma la declaración aduanera de salida definitiva a través de un agente de aduana autorizado. Esta declaración aduanera va acompañada de los siguientes documentos (sin los cuales no se autoriza la exportación):
- Número de importación/exportación;
- Licencia de exportación debidamente validada (modelo de declaración EB);
- Cumplimentación del modelo de declaración EB por parte del exportador (Anexo nº 25);
- Presentación del modelo en 7 apartados destinados respectivamente: al Banco interviniente, en el Banco Central del Congo, en la DGDA, en el COC, a la OCC por su representante, en la DGI, al Suscriptor (exportador).
El componente destinado al Banco Central del Congo debe ser, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1 de las normas cambiarias, acompañado de copias de los siguientes documentos de respaldo, según sea el caso:
- El contrato de venta;
- La factura ;
- El Certificado de Verificación de Exportación “CVE”;
- El Certificado de Calidad;
- El Certificado de Pericia para sustancias distintas de los diamantes;
- El certificado de origen PECO;
- Cualquier otro documento exigido en el comercio internacional, en particular el Certificado de origen DGDA (opcional).
- Certificado de Evaluación de Radiactividad de Exportación de CGEA;
- Certificado de no objeción emitido por el Jefe del Departamento de Comercio Exterior de la jurisdicción;
- Declaración de origen y venta de productos mineros comerciales debidamente sellada por el Jefe del Departamento de Minas de la jurisdicción;
- Declaración de origen validada;
- Informe de análisis de un laboratorio aprobado;
- Certificado de Análisis CEEC;
- Certificado de calidad OCC;
- Certificado ICGLR/DRC.
Impuestos, regalías, impuestos y regalías por pagar:
- Pago a intermediarios financieros de derechos, impuestos y regalías por la exportación de productos mineros comerciales, en particular regalías y derechos en remuneración por servicios prestados para la exportación de productos mineros en la ventanilla única de la DGDA;
- Otorgamiento de la liberación del estado por parte del síndico después de que éste haya asegurado que todos los pagos
Luego de la liberación de la declaración aduanera, los productos mineros comerciales son transportados a la frontera para su salida del territorio nacional.
El transporte desde la oficina de aduanas competente hasta el punto de salida está cubierto por el comprobante de aduana emitido por el servicio de aduanas competente.
La liberación final de lotes listos
La Aduana de salida emite una “Bien por retirar” y una “Nota de salida” para la salida definitiva de los productos mineros comerciales, cuyos modelos se encuentran en los Anexos 26 y 27.
Servicio involucrado: DGDA
Documento a completar: Bueno para quitar (ver anexo n° 26); Declaración de salida definitiva (ver anexo n° 27).
En la salida final, se requieren los siguientes documentos:
- Factura ;
- Contrato de venta ;
- Informe de análisis de un laboratorio autorizado;
- Certificado de calidad o informe de prueba;
- Certificado de verificación de exportación N°..…/20;
- Certificado de Evaluación de Radiactividad de Exportación CGEA;
- Certificado de origen CEEC;
- Certificado de Kimberley;
- Certificado de no objeción para la exportación de productos mineros comerciales;
- Declaración de origen y venta de productos mineros comerciales;
- Declaración modelo EB;
- Licencia de exportación de mercancías;
- Bueno para quitar;
- Declaración de salida definitiva/temporal;
- Cualquier otro documento exigido en el comercio internacional, en particular el Certificado de Origen/DGDA (Opcional).