Garantías y seguridad

CONGO DE OPORTUNIDADES Garantías y seguridad

Garantías y seguridad para el inversionista, su gente y su patrimonio

Integridad física y del sistema igualitaria conforme a los Derechos Humanos

Las personas físicas o jurídicas extranjeras reciben un trato idéntico al de las personas físicas o jurídicas de nacionalidad congoleña, sin perjuicio de la aplicación del mismo principio de igualdad de trato por el Estado cuya persona física o jurídica extranjera de que se trate es nacional, de acuerdo con las leyes del país. Además, todas las personas físicas o jurídicas reciben lo mismo; sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados y Acuerdos celebrados por el RD Congo con otros Estados.

Este tratamiento, sin embargo, no se extiende a los privilegios que la República Democrática del Congo otorga a nacionales o empresas de un tercer Estado, en virtud de su participación o asociación a una zona de libre comercio, una unión aduanera, un mercado comunitario o cualquier otra forma de organización económica regional.

La RD Congo se compromete a garantizar un trato justo y equitativo, de conformidad con los principios del derecho internacional, a los inversores y las inversiones realizadas en su territorio, y a garantizar que el ejercicio del derecho así reconocido no se vea obstaculizado ni en la ley ni en la De hecho.

Garantía constitucional sobre derechos de propiedad y bienes adquiridos por extranjeros en la RDC

Los derechos de propiedad individuales o colectivos adquiridos por un inversor están garantizados por la Constitución de la RD Congo. Cabe mencionar que, en ninguna parte del mundo y bajo ningún tipo de ley, una inversión no puede ser, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, nacionalizada o expropiada por una nueva ley y/o una decisión. de una autoridad local con el mismo efecto, excepto: por razones de utilidad pública y previo pago de una justa y equitativa indemnización compensatoria.

 

Transferencias libres, banca y manejo de dinero

Libertad de transferencias de fondos al extranjero vinculadas a operaciones está garantizado por el Estado congoleño, de conformidad con la normativa de intercambio y manejo de divisas. Sin embargo, en el caso de que sean necesarias restricciones, Los inversionistas extranjeros admitidos en beneficio de esta ley se beneficiarán de:

  1. las operaciones contempladas en los artículos 28 a 30 siguientes;
  2. un tratamiento que no no será menos favorable que el de las transacciones comerciales corrientes en divisa.

El Estado garantiza a los inversores extranjeros la transferencia de sus dividendos, así como los ingresos generados por los dividendos reinvertidos en la empresa.

 

Garantías del País en la transferencia de regalías

El Estado garantiza la transferencia de regalías, principal, Intereses y gastos conexos pagaderos por una empresa congoleña admitida en el Régimen previsto por la presente Ley, para el servicio de la deuda contraída en en el extranjero para la financiación de inversiones.

Obligaciones acordadas de las empresas durante las obras

Toda empresa está obligada a cumplir con las obligaciones generales Siguiente:

  1. Completar el proyecto acreditado tal como se describe y dentro de los plazos acordados en la Orden ;
  2. Llevar cuentas regulares de conformidad con el Plan General de Contabilidad de la República Congoleña;
  3. Aceptar cualquier control de la administración competente;
  4. Proporcionar capacitación y la promoción del personal de conformidad con el programa aprobado;
  5. Cumplir con las regulaciones en términos de divisas y protección del medio ambiente y conservación naturaleza;
  6. Transmitir semestralmente a la Autoridad, datos significativos sobre el grado de llevar a cabo la inversión y operación mientras el negocio está está bajo el Régimen del Código;
  7. Cumplir con las regulaciones vigentes en el ámbito del empleo, en particular con competencia igual prioridad a los nacionales;
  8. Cumplir con las normas de Calidad nacional e internacional de bienes y servicios producir.

NB: La Autoridad congoleña que exonera los equipos, herramientas y bienes de trabajo a su entrada al País establece que estos bienes no podrán por un período de 5 años, ser cedidos o transferidos, o recibir usos distintos de aquellos para los que fueron importados.

Mecanismo de seguimiento y evaluación de las inversiones

Las valoraciones, suscripción de declaraciones y auditorías de derecho común a las que están sujetas las empresas de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables a sus actividades, evaluaciones y verificaciones de las condiciones para la aplicación de los programas de inversión de los cuales gozan de estos beneficios, son realizadas por funcionarios dependientes de las administraciones competentes.

NB: En caso de incumplimiento por parte de una empresa a los compromisos contraídos o violaciones de las disposiciones legales, el Ministro teniendo el Plan en sus atribuciones da aviso formal a la empresa para remediar las infracciones señaladas mediante carta administrativa presentada por un agente cualificado contra acuse de recibido.

Cuando el proyecto licitado y autorizado no inicia su ejecución en un período de un año y a partir de la fecha de del inicio de la aplicación estipulada en la Orden o Decreto Interministerial, y el proponente no aportó razones o motivos válidos del retraso en la ejecución del programa de inversiones, la retirada de la autorización será ordenada de oficio por las autoridades competentes conforme a la Ley, a las disposiciones fiscales y autoridades aduaneras para las que había obtenido la exención desde el momento en que La retirada de la autorización surtirá efecto, dejando sin efecto la exoneración por el pago de impuestos, derechos y multas a los que el inversionista habían sido retiradas, como consecuencia de la aprobación, sin perjuicio de los procedimientos judiciales y sanciones incurridas.

Soluciones en caso de controversia

Disputas que puedan surgir en relación con la interpretación o la aplicación de las disposiciones de la Ley o de la Orden Interministeriales, podrán ser objeto de arbitraje, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 159 a 174 del Código de Procedimiento civil congoleño.

Cualquier controversia entre un inversionista y la RD Congo sobre:

  1. un contrato o acuerdo inversión;
  2. una autorización de inversión concedida por la autoridad competente, o cualquier incumplimiento de Derechos de inversor y/o inversión cedidos o creados por el Código de Inversiones o por otras leyes nacionales o por los Tratados y Convenios internacionales a los que se ha adherido la RD Congo se resolverán en la medida de lo posible, de forma amistosa mediante negociaciones.

Si las partes no llegan a un acuerdo amistoso de su disputa dentro de los 3 meses posteriores a la primera notificación solicitando el inicio de tales negociaciones, la controversia se resolverá, en la reclamación de la parte agraviada, de conformidad con un procedimiento de arbitraje. Presentarse:

  1. del Convenio de 18 de marzo 1965 para la solución de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, (Convenio CIN-DI), ratificado por el RD Congo el 29 de abril de 1970, ó
  2. de las disposiciones de la Regulaciones de la Facilidad Adicional, si el inversionista no cumple con el requisitos de nacionalidad estipulados en el Artículo 25 del Convenio del CIADI;
  3. del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París.