De conformidad con las disposiciones del título VIII de la Ordenanza-Ley Nº 10/002, de 20 de agosto de 2010, sobre el Código Aduanero, cabe señalar que el procedimiento vigente para el despacho de equipaje tiene en cuenta la hora de llegada del viajero y la de su equipaje. Por lo tanto, se hace una distinción entre el caso del equipaje que acompaña a los pasajeros y el exceso de equipaje que generalmente llega después de los pasajeros y a menudo cubierto por manifiestos y billetes.
Con respecto al equipaje que acompaña a los viajeros, el Servicio de Aduanas ha establecido un procedimiento simplificado para el despacho de aduana de las mercancías mencionadas sobre la base de las declaraciones de importación simplificadas (DSI) y las declaraciones de exportación (DES).
Los viajeros procedentes del extranjero o de dicho país serán conducidos a la aduana designada a tal efecto por las brigadas aduaneras para el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
A su llegada a la aduana correspondiente, cada viajero presenta su equipaje al servicio de control que revisa el equipaje para asegurarse de que no contiene mercancías sujetas a derechos e impuestos.
Si se detecta la presencia de mercancías sujetas a impuestos, el servicio de verificación evalúa las mercancías, determina el importe de los derechos e impuestos que deben pagarse y el pago se realiza sobre la base de una declaración de importación simplificada elaborada por el Recaudador de Aduanas. Lo mismo se aplica a las exportaciones en el caso de mercancías sujetas a derechos e impuestos de exportación. La determinación de si las mercancías están sujetas o no al impuesto es responsabilidad de la aduana, que basa su evaluación en la condición del viajero y en si las mercancías importadas son o no comerciables. Para estos últimos, debe señalarse que no existe un umbral para distinguir entre la cantidad y la naturaleza de los bienes imponibles y no imponibles.
El exceso de equipaje, en la medida en que esté cubierto por las declaraciones de carga (manifiesta), se lleva al depósito aduanero autorizado más cercano para su recepción y despacho de aduana de acuerdo con el procedimiento estándar existente, con el pago de derechos e impuestos, cuando corresponda.
Todas las importaciones están sujetas a la obtención previa de la Declaración de Importación (ID) para productos no contingentados o de la Autorización Especial de Importación (ASI) para bienes y servicios que han hecho una restricción particular. (Lista abajo).
Los productos afectados por el régimen de Autorización Especial de Importación (ASI) son los regulados por el artículo 42 de la Ley N° 40-2018 de 28 de diciembre de 2019 sobre la Ley de Finanzas para el año 2019 y la Nota de Servicio No. 0005/MCAC-CAB de 20 de febrero de 2018. Estos son:
Carne y despojos, carne y despojos de aves de corral, pescado congelado, pescado Salado, azúcar refinado y moreno, harina de trigo, Sal dietética, arroz, tomate, Bebidas no alcohólicas (agua, jugo y refrescos), bebidas alcohólicas (cerveza), aceites comestibles.
Combustible automotriz, queroseno, g asóleo, g asóleos, gas Licuado de Petróleo (GLP), jet A1;
Cemento Portland, c artuchos y municiones de caza, p intura, cigarrillos, sabanas, e spumas, p roductos de plástico, arras de refuerzo de hierro, p apel higiénico, jabones (líquidos, sólidos y en polvo), p roductos farmacéuticos (productos patentados y genéricos), productos químicos, e scopetas, explosivos y dinamitas
DI y ASI son dos regímenes de importación diferentes requeridos en el Congo, los importadores y los transitarios deben cumplir con las disposiciones de la ley para evitar combinar para el mismo pedido o factura proforma, los productos afectados por uno u otro régimen.
El artículo 8 de la Ley Nº 3-2007 antes citada prevé tres tipos de agentes que tienen la condición de importadores en el Congo y que son los únicos que tienen derecho a suscribir una DI o una ASI. Estos son:
El artículo 9 prevé excepciones al autorizarlas a importar para administraciones descentralizadas y autoridades públicas, organizaciones internacionales y misiones diplomáticas, ONG y asociaciones, hogares, para sus propias necesidades, sin tener la condición de importador. También se preocupan los artesanos por sus necesidades de explotación.
Nota: la ley prohíbe el ejercicio tanto de transitario como de profesión incompatible con la de importador.
Documentos que deben proporcionarse para presentar una solicitud de importación para una declaración de importación (ID):