Marco legal

CONGO DE OPORTUNIDADES Marco legal

Derivado de la Ley N°004 sobre el código de las inversiones

 

Texto derivado de la Ley N° 004 del 21 de febrero de 2002 sobre el código de inversiones (resumido para la protección, la garantía, la seguridad o tranquilidad del inversor y de sus bienes, patrimonio financiero, para la seguridad de sus trabajadores que contrate, para su dinero y sus finanzas; aquí todo queda seguro y garantizado hasta el fin del contrato.)

Esta ley establece las condiciones, las ventajas y las reglas generales aplicables a las inversiones directas, nacionales y extranjeras, que se realicen en la RD Congo en los sectores que no estén expresamente reservados al Estado por ley, y que no estén excluidos de la lista negativa que figura en el artículo 3 de esta ley. Establece un régimen único, a saber: el Régimen General e incluye disposiciones específicas para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y las pequeñas y medianas industrias (PYMES).

Exposición explicativa

La inversión demuestra ser el factor principal en el crecimiento económico y el desarrollo de un país. Después de casi 2 décadas de existencia de las inversiones en la RDC, han surgido brechas significativas en su aplicación. Tener en cuenta los cambios legales y reglamentarios significativos alcanzados. La industria congoleña en su conjunto sigue siendo cara, poco competitiva y desbarata.

La RD Congo ha optado por una economía Liberal templado del tipo «Economía Social de Mercado», crecimiento económico y el desarrollo se basa en el siguiente tripartito:

  1. El Estado proporciona el marco de incentivos y el entorno;
  2. El sector privado crea riqueza nacional y empleo;
  3. La sociedad civil, por su parte, es responsable de promover al hombre en la su plena dimensión.

El Gobierno ha puesto en marcha una estrategia económica para la inversión lo suficientemente atractivo como para competir con otros solicitantes en el mercado capital, misma que es un cebo y, sobre todo, un herramienta valiosa para guiar a los inversores a los sectores declarados prioridades, de conformidad con el plan de desarrollo del país.

Así, la filosofía de un Código de inversiones que, generalmente basado en una política de incentivos a la inversión, concreta también una política orientadora y selectiva para estas inversiones.

En vista de lo anterior, el nuevo espíritu de este Código será solo un código de incentivo y competitivo, pero también y sobre todo un código que anima a los inversores en ámbitos clave de los sectores notificados por el Gobierno para que pueda alcanzar los objetivos de su programa desarrollo cuyo objetivo es establecer las condiciones, beneficios y normas generales aplicables a las inversiones directas, nacionales y extranjeras, realizadas en la RD Congo .

Todos los inversores nacionales y extranjeros que operan lícitos, aprobados o no, se benefician de todas las garantías generales derivados de la presente Ley, con excepción de los derechos de aduana, fiscales y parafiscal…

Organización

  1. Régimen general: todas las disposiciones legales contenidas en este documento ley.
  2. Inversión directa: cualquier inversión que entre en el ámbito de aplicación de la Esta Ley contemplada por una empresa nueva o existente para en el establecimiento de nueva capacidad o para aumentar la capacidad de producir bienes o prestación de servicios, para ampliar la gama de productos fabricados o servicios prestados, para aumentar la productividad de la empresa o para mejorar la Calidad de los bienes o servicios.
  3. Inversión extranjera directa (IED): cualquier inversión cuya participación extranjera en el capital social de una empresa en la que se realiza la inversión es de menos igual al 10%.
  4. Inversor directo: toda persona física o jurídica, pública o privada, que lleve a cabo inversión directa en la República Democrática del Congo.
  5. Inversor Extranjero Directo: cualquier persona física que no sea congoleña o tener nacionalidad congoleña y residir en el extranjero y cualquier persona La moral pública o privada tiene su sede social fuera del territorio congoleño, y llevando a cabo una inversión directa en la República Democrática del Congo,
  6. Regiones económicas: provincias y algunas ciudades clasificadas según su Grado de desarrollo económico y pérdidas diversas sufridas divididas en 3 regiones económicas:

Pequeñas y medianas empresas o pequeñas y medianas empresas Industrias (PYME y FMI): Empresas que emplean al menos 5 trabajadores. El umbral de elegibilidad de las PYME y el FMI al Régimen General de la Esta ley se fija al menos el equivalente a diez millas (10.000) dólares y como máximo al equivalente a doscientos mil (200.000) dólares Americanos.

Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Asentamientos Diferencias relativas a inversiones, CIADI

Convenio de 18 de marzo de 1965 sobre Solución de Controversias relativas a las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, ratificado por la República Democrática del Congo el 29 de abril de 1970,

Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta Ley no se aplican a siguientes sectores:

Minería e hidrocarburos, bancos, seguros y Reaseguros, producción de armamento y actividades militares conexas, producción de explosivos, montaje de equipos y equipo militar y paramilitar o servicios de seguridad, producción de armamentos y servicios militares, paramilitares o de seguridad, así como actividades comerciales.

NB: las inversiones en estos sectores se rigen por leyes especiales.

Presentación en la RDC del empresario y su expediente para su aprobación

Cualquier inversor que desee tener los beneficios proporcionados en virtud de esta Ley, se requiere presentar una solicitud de registro en un ejemplar, misma que es examinada por ANAPI, que la remite al Ministro responsable de Planificación y Finanzas para su aprobación. La decisión sobre la acreditación será comunicada al inversor en un plazo no superior a 30 días hábiles a partir de la fecha de presentación del expediente de solicitud a ANAPI, (trámite que nos encargaremos de llevar a cabo por ustedes con el apoyo de la Provincia que les invita).

Contestación de su aprobación interministerial debe especificar:

  1. El objeto, el lugar la inversión y la fecha prevista de inicio de las actividades;
  2. Identificación de el inversor y el de su agente;
  3. El programa la inversión, la duración y el calendario de su aplicación;
  4. Objetivos de producción que se espera que se logre una vez finalizado el programa de inversiones;
  5. La naturaleza y duración de las prestaciones concedidas y sus modalidades de aplicación;
  6. Las obligaciones de la empresa y el Estado, así como las condiciones de su participación;
  7. La lista de productos que se puede importar como parte del proyecto;
  8. El número de puestos de trabajo que se crearán ;
  9. El procedimiento de liquidación litigación;
  10. Control del efector por los órganos competentes de la Administración y las condiciones de la presente control.

Requisitos de admisión de inversiones e inversionistas

  1. Ser una entidad económica con arreglo a la legislación congoleña;
  2. Se refieren a una cantidad mínima equivalente a 200.000 dólares estadounidenses;
  3. Comprometerse con el Regulaciones de protección y conservación del medio ambiente naturaleza;
  4. Comprometerse a capacitar a los Personal nacional para funciones y funciones técnicas especializadas supervisión y rendición de cuentas;
  5. Garantizar una tasa de valor añadidos iguales o superiores al 35 %,