Congo se encuentra en un régimen Semipresidencialista, donde el Jefe de Estado es elegido por sufragio universal y tiene sus propias prerrogativas. Además, el Gobierno es responsable ante el Parlamento. Se trata de un país que se rige actualmente por la Constitución del 18 de febrero de 2006.
Con varias decenas de artículos dedicados a los derechos fundamentales y las libertades públicas, esta constitución convierte al país en un Estado de derecho, independiente, soberano, unido e indivisible, social, democrático y laico, que establece un régimen semipresidencialista. Según su artículo 68, de su Constitución, en esta orden:
La organización institucional del país responde a grandes inquietudes extraídas de la experiencia política del pueblo congoleño. De hecho es:
El Presidente de la República es el Jefe del Estado. Representa a la Nación y es el símbolo de la Unidad Nacional. Vela por el respeto de la Constitución y asegura, por su arbitraje, el regular funcionamiento de los poderes públicos y de las instituciones, así como la continuidad del Estado. Es garante de la independencia nacional, la integridad territorial, la soberanía nacional y el respeto a los tratados y convenios internacionales.
El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo por un período de cinco años renovable por una sola vez.
Nombra al Primer Ministro dentro de la mayoría parlamentaria. Los actos reglamentarios que firma en materias de competencia del Gobierno están amparados por el refrendo del Primer Ministro que refrenda la responsabilidad ante la Asamblea Nacional.
Asuntos exteriores, defensa y seguridad, antes áreas reservadas al Jefe de Estado, se han convertido ahora en áreas de colaboración entre éste y el Gobierno.
El Gobierno está compuesto por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros de Estado, los Ministros y los Viceministros.
Bajo la dirección del Primer Ministro, sigue siendo el Maestro de la conducción de la política de la Nación, que define en consulta con el Presidente de la República. El Gobierno es responsable de su actuación ante la Asamblea Nacional, que puede sancionarlo colectivamente mediante la adopción de una moción de censura.
El Primer Ministro vela por la ejecución de las leyes y tiene la potestad reglamentaria sujeta a las prerrogativas delegadas al Presidente de la República.
El parlamento está compuesto por dos cámaras, a saber, la Asamblea Nacional y el Senado. Vota las leyes, controla el Gobierno, las empresas de la cartera, así como los establecimientos y los servicios públicos.
Los miembros del Senado ostentan el título de Senador. El Senador representa a su provincia, pero su mandato es nacional. Los Senadores son elegidos en segundo grado por las Asambleas Provinciales por un período de cinco años. Al igual que los diputados, son elegibles para la reelección.
La Constitución del 18 de febrero de 2006 proclama la independencia del poder judicial cuyos miembros son administrados por el Consejo Superior de la Judicatura, integrado exclusivamente por magistrados. Para mayor eficacia, especialidad y celeridad en el cumplimiento de sus respectivas misiones, los juzgados y tribunales se dividen en tres órdenes jurisdiccionales:
Cabe señalar que, en términos de organización administrativa, la RDC es un estado descentralizado. Las provincias y las demás entidades descentralizadas, a saber, la ciudad, la comuna, el sector y el cacicazgo, gozan de libre administración y autonomía en el manejo de sus recursos económicos, humanos, financieros y técnicos.
Las Instituciones Provinciales son la Asamblea Provincial y el Gobierno Provincial. La Asamblea Provincial es el órgano deliberativo de la provincia. Delibera en el campo de las competencias reservadas a la Provincia y controla al Gobierno Provincial que es el órgano ejecutivo.