Los procedimientos a que se refiere este capítulo se refieren al seguimiento del flujo de materiales desde el sitio minero a través de las operaciones de producción, compra, transporte, transferencia, recepción hasta la toma de posesión de los productos mineros por los comerciantes a través de la aduana, lo que constituye el inicio de las operaciones de exportación.
Servicios intervinientes:
Los productos mineros transportados al Centre de Négoce o a la oficina de compras son recibidos por la Administración Minera, SAESSCAM y CEEC para la conformidad del embalaje, etiquetado, boleta de reporte y certificado de transporte, según el sector.
Nota: Los productos mineros considerados conformes están sujetos a análisis por parte de los CEEC.
Después del análisis, el producto minero puede ser vendido a los comerciantes presentes en el Centro de Négoce, en presencia del delegado de la CEEC que emite un comprobante refrendado por el Agente de Administración Minera. Los mineros y comercializadores artesanales tienen la posibilidad de consultar los valores básicos de las sustancias minerales preciosas y semipreciosas, los valores básicos de los metales y sus precios comunicados por la Unidad Técnica de Coordinación y Planificación Minera en siglas CTCPM y CEEC, así como adecuado.
Los comerciantes están obligados a poner sus productos comerciales comprados en envases proporcionados y etiquetados por la CEEC.
Documentos a completar:
Impuestos, tasas, impuestos y tasas a pagar:
Gastos en remuneración por servicios prestados pagados a SAESSCAM por el minero artesanal y el comerciante, de acuerdo con la Orden del Gobernador de la Provincia respectiva (Opcional) al Centro de Comercio si el pago se hizo a nivel de los sitios y obligatorio en el nivel de puntos de compra y venta aprobado por la Provincia.
Servicios intervinientes:
Documentos emitidos:
Impuestos, tasas, impuestos y tasas a pagar:
Transporte de productos mineros desde la provincia de extracción a la provincia de exportación.
Servicios intervinientes:
Documento emitido por la Dirección Provincial de Minas: Formulario de solicitud de traslado de productos mineros comerciales de la minería artesanal del depósito de la provincia de extracción al depósito de la provincia de exportación (Anexo N° 8);
Documento emitido por el CEEC: El formulario de transferencia de productos mineros comerciales de la minería artesanal del depósito de la provincia de extracción al depósito de la provincia de exportación (Anexo n°9);
Impuestos, tasas, impuestos y tasas a pagar: Pago de un impuesto EAD a nombre de la provincia, es decir, el 1% del valor de compra que se mantiene igual al del Anexo 6; Pago contra el valor de la ficha de transferencia a la CEEC y ésta, únicamente para la industria del estaño.
Operaciones de transferencia: Estas operaciones de transferencia deben ser autorizadas por el Ministro de Minas debido a que cada Provincia tiene sus Centros de Exportación.
Servicios intervinientes:
Documentos emitidos por la Administración Minera: Informe de recepción de productos de la minería artesanal trasladados del depósito de la provincia de extracción al depósito de la de exportación (Anexo n°10).
Nota: El producto minero debe estar a disposición de las aduanas y otros servicios.
Impuestos, derechos, gravámenes y regalías a pagar: Ninguno a nivel de Administración Minera, CEEC y SAESSCAM.
Servicios intervinientes:
Documentos requeridos :
Impuestos, derechos, impuestos y tasas a pagar: Ninguno