Trazabilidad de productos mineros

CONGO DE OPORTUNIDADES Trazabilidad de productos mineros

Etapas en el procedimientos

Los diferentes pasos relacionados con la trazabilidad de los productos mineros comerciales

Los procedimientos a que se refiere este capítulo se refieren al seguimiento del flujo de materiales desde el sitio minero a través de las operaciones de producción, compra, transporte, transferencia, recepción hasta la toma de posesión de los productos mineros por los comerciantes a través de la aduana, lo que constituye el inicio de las operaciones de exportación.

Operaciones de compra en el centro comercial u oficina de compra

Servicios intervinientes:

  1. La Administración Minera;
  2. SAESSCAM;
  3. Los PECO.

Los productos mineros transportados al Centre de Négoce o a la oficina de compras son recibidos por la Administración Minera, SAESSCAM y CEEC para la conformidad del embalaje, etiquetado, boleta de reporte y certificado de transporte, según el sector.

Nota: Los productos mineros considerados conformes están sujetos a análisis por parte de los CEEC.

Después del análisis, el producto minero puede ser vendido a los comerciantes presentes en el Centro de Négoce, en presencia del delegado de la CEEC que emite un comprobante refrendado por el Agente de Administración Minera. Los mineros y comercializadores artesanales tienen la posibilidad de consultar los valores básicos de las sustancias minerales preciosas y semipreciosas, los valores básicos de los metales y sus precios comunicados por la Unidad Técnica de Coordinación y Planificación Minera en siglas CTCPM y CEEC, así como adecuado.

Los comerciantes están obligados a poner sus productos comerciales comprados en envases proporcionados y etiquetados por la CEEC.

Documentos a completar:

  1. El comprobante de compra de sustancias minerales emitido por la CEEC y refrendado por la Administración Minera. (Anexo No. 03);
  2. El comprobante de compra de sustancias minerales emitido por la SAESSCAM y refrendado por la Administración de Minas (Anexo n° 02) en los puntos de compra y venta de minerales claramente identificados y creados por decretos provinciales, a propuesta de la SAESSCAM.

Impuestos, tasas, impuestos y tasas a pagar:

Gastos en remuneración por servicios prestados pagados a SAESSCAM por el minero artesanal y el comerciante, de acuerdo con la Orden del Gobernador de la Provincia respectiva (Opcional) al Centro de Comercio si el pago se hizo a nivel de los sitios y obligatorio en el nivel de puntos de compra y venta aprobado por la Provincia.

Operaciones de transporte

Servicios intervinientes:

  1. Administración de Minas;
  2. PECO;
  3. SAESSCAM.

Documentos emitidos:

  1.  Formulario de solicitud del certificado de transporte de productos mineros comerciales de explotación industrial emitido por la Administración de Minas y firmado por el solicitante o su representante
    (Apéndice 4);
  2. Formulario de solicitud de certificado de transporte de productos de la minería artesanal emitido por la Administración Minera y firmado por el solicitante o su representante (Anexo No. 5);
  3. Certificado de transporte de productos mineros comerciales provenientes de la explotación industrial emitido y suscrito por la Administración de Minas (Anexo N° 6);
  4. Certificado de transporte de productos de la minería artesanal emitido y firmado por la Administración de Minas (Anexo N° 7);

Impuestos, tasas, impuestos y tasas a pagar:

  1. Ninguno a nivel de la Administración de Minas, CEEC y SAESSCAM;
  2. Comprobación del pago de un impuesto EAD a nombre de la Provincia, es decir, el 1% del valor de compra.

Operaciones de transferencia

Transporte de productos mineros desde la provincia de extracción a la provincia de exportación.

Servicios intervinientes:

  1. Administración de Minas;
  2. SAESSCAM;
  3. CEEC.

Documento emitido por la Dirección Provincial de Minas: Formulario de solicitud de traslado de productos mineros comerciales de la minería artesanal del depósito de la provincia de extracción al depósito de la provincia de exportación (Anexo N° 8);

Documento emitido por el CEEC: El formulario de transferencia de productos mineros comerciales de la minería artesanal del depósito de la provincia de extracción al depósito de la provincia de exportación (Anexo n°9);

Impuestos, tasas, impuestos y tasas a pagar: Pago de un impuesto EAD a nombre de la provincia, es decir, el 1% del valor de compra que se mantiene igual al del Anexo 6; Pago contra el valor de la ficha de transferencia a la CEEC y ésta, únicamente para la industria del estaño.

Operaciones de transferencia: Estas operaciones de transferencia deben ser autorizadas por el Ministro de Minas debido a que cada Provincia tiene sus Centros de Exportación.

Operaciones de recepción

Servicios intervinientes:

  1. Administración de Minas;
  2. PECO;
  3. SAESSCAM.

Documentos emitidos por la Administración Minera: Informe de recepción de productos de la minería artesanal trasladados del depósito de la provincia de extracción al depósito de la de exportación (Anexo n°10).
Nota: El producto minero debe estar a disposición de las aduanas y otros servicios.

Impuestos, derechos, gravámenes y regalías a pagar: Ninguno a nivel de Administración Minera, CEEC y SAESSCAM.

Operación de toma a cargo por los Servicios de Aduana

Servicios intervinientes:

  1. DGDA;
  2. OCC;
  3. Administración de Minas;
  4. PECO;
  5. Comisión General de Energía Atómica.

Documentos requeridos :

  1. Actas de cómputo de productos mineros comerciales (Apéndice n°11) emitida por la DGDA y refrendada por la Administración Minera, la OCC, la CEEC y la CGEA;
  2. Boleta Aduanera (Anexo N° 12): Registro de Soporte DGDA.

Impuestos, derechos, impuestos y tasas a pagar: Ninguno